REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 415
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: GENARA DEL CARMEN GALINDEZ PEÑA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 14.270.291, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000), EQUIVALENTES A DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, GENARA DEL CARMEN GALINDEZ PEÑA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: RIO CLARO, AVENIDA LIBERTADOR, SECTOR ELIGIO ANZOLA ANZOLA I, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAREZ , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la calle, que es su frente, SUR: con bienechurias de Yor Vega; ESTE: con bienechurias de Maria Ifigenia Sequera y OESTE: con calle. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Maria José Scarpato Valdez
HRPB/mjsv/mjsv.
|