REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022443
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JHOAN JOSE PARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-14.648.092, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.70.000.000,00), EQUIVALENTE A SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (70.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JHOAN JOSE PARRA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARORITA ABAJO, EL SECTOR LA PLAYA III, VIA DUACA, KILOMETRO 8, A UNA CUADRA DE LA U.E “CARORITA ABAJO”, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de cuarenta y un metros con diez centímetros (41,10mts) con la familia Mendoza Suárez, SUR: En línea de cuarenta y un metros con diez centímetros (41,10mts) con la familia Álvarez Parra, ESTE: En línea de catorce metros con sesenta centímetros (14,60mts) con la calle principal que conduce a la vía principal del sector y OESTE: En línea de catorce metros con sesenta centímetros (14,60mts) con la familia Suárez Parra .Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA JOSE SCARPATO.
HRPB/MJS/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
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