REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-017709
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: JARIBEL JOHANNY QUERO YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.596.269, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00), EQUIVALENTE A CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, JARIBEL JOHANNY QUERO YEPEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : EL BARRIO EL JEBE, AVENIDA PRINCIAPAL CON CALLEJON N° 4 SECTOR ANTONIO QUERO S/N, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 21 Mts con Juan Bautista Quero, SUR: En línea de 15,20 MTS con la señora Celia Bastidas, ESTE: En línea de 26,30 mts con la señora Orfelina de Quero y OESTE: En línea de 8,60 mts con la calle que es su frente ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA JOSE SCARPATO

HRPB/MJS/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.



LA SECRETARIA ACC