REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017051
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.558.737, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), equivalente a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CAMACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: KILOMETRO 11 DE LA CARRETERA VIEJA DE PAVIA, SECTOR EL MAMÓN, CASA S/N, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En dos líneas rectas unidas, la primera de 23,24 metros y la segunda de 16,90 metros con Callejón vial; SUR: En línea de 22,00 metros con terrenos ocupados por Maikel Hernández; ESTE: En línea recta de 31,30 metros con terrenos ocupados por Florinda Mendoza; OESTE: En línea recta de 28,94 metros con Calle que conduce hacia el cerro. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. MARIA J. SCARPATO V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/MJSV/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.