REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014339
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DAIMAR KARINA CASTAÑEDA BIARRETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-17.782.723, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), lo cual equivale a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DAIMAR KARINA CASTAÑEDA BIARRETA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 6 CON CARRERAS 1 Y 2, PARCELAMIENTO PRADOS DEL NORTE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea con terreno ocupado por Iris Rincón, que es su frente, SUR: En línea con carrera 2 del sector Prados del Norte, ESTE: En línea con terreno ocupado por Deivis Castañeda, y OESTE: En línea con la calle 6, sector Prados del Norte. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B.
Abg. María José Scarpato
HRPB/MJS/rccg..En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MARÍA JOSÉ SCARPATO.
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