REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2006-026601
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano: GENARO GARCIA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-4.072.109, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), lo cual equivale a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadano GENARO GARCIA ORELLANA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION LA FLORESTA, CARRERA C, LAS ROSAS ESQUINA CALLE 5 N° C-46, JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Yzaida Páez, SUR: Con calle 5, que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de Caterine Túa, y OESTE: Con carrera C, Las Rosas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B.
Abg. María José Scarpato
HRPB/MJS/rccg.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MARÍA JOSÉ SCARPATO.