REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete de Febrero de 2008.
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-25024
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: DEIBY ADEMAR RODRIGUEZ GONZALEZ y PASTORA DE LOS ANGELES LOPEZ MEJIAS venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.424.266 y V.- 14.648.085, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DEIBY ADEMAR RODRIGUEZ GONZALEZ y PASTORA DE LOS ANGELES LOPEZ MEJIAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VIA A BOBARE SECTOR GUILLERMO LUNA II CALLE EN PRYECTO CON CARRERA EN PROYECTO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos ejidos desocupados, SUR: Con calle en proyecto que es su frente, ESTE: Terreno ocupado por Teodomira de Ramos y OESTE: Con carrera en proyecto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. María José Scarpato
HRPB/achf.









En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.