REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2008-000067
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentado por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.756, este Tribunal observa que la parte actora no consignó el original que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, antes identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil seis. Años 197º y 149º.
EL Juez,
Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
La Secretaria Acc.,
Abg. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:30 a.m.
HRPB/LAAE/m. elena.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA COPIA QUE ANTECEDE. FECHA UT-SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
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