REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-6202
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: MIRIAM JOSEFINA MORILLO REYES titular de la cedula de identidad número V.- 7.446.198 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIESIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, MIRIAM JOSEFINA MORILLO REYES sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: el barrio el Coriano Uno Sur, calle 4, manzana 51-26, PARROQUIA, JUAN DE VILLEGAS MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Bienhechuria De Neida Ramos , SUR: Con bienhechuria de Damaris Merchán, ESTE: CON BIENHECHURIA DE Oralys Arévalo, y OESTE: con Calle 4, que es su frente en línea de 31,00 mts., con calle 6. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC. Abg. Luisa Agüero
HRPB/a.c abg. LUISA AGÜERO