REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14995
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: RAMON JOSE VALERO ESCOBAR Y ELEIDA ROSA GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V-7.980.730 Y V-11.264.422, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000 ), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos, RAMON JOSE VALERO ESCOBAR Y ELEIDA ROSA GARCIA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Ubicada en la Urbanización Rómulo Betancourt Sector el Paraíso, Calle Principal, con Transversal 2, Parcela N° 15, JURISDICCION DE LA PARROQUIA, El Cuji, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con Transversal 2 que es su Frente, SUR: Con hotel El Jayo, ESTE: Con calle Principal, y OESTE: Con bienhechurías de Franklin Suárez, Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC.
HRPB/LA/A.C
Abg. Luisa Agüero



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. LUISA AGÜERO E.