REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 14816
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: DIASMINA COROMOTO ROSENDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 14.513.566, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: , URBANIZACIÓN ANA SOTO, SECTOR 2, CALLE 3 DE NOVIEMBRE, BARRIO EL CARMEN N° CASA 228, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO AUTONOMO DE IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la Sra. Yelitza Amaro SUR: Calle 3 de Noviembre que es su frente; ESTE: Con la Sra., Seghei Suárez; y OESTE:. Con la Sra., Zenaida Rosendo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez


Abg. Harold Rafael Paredes B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero E HRPB/a.c

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.