REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-014725
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 16.531.493, domiciliada en Tamaca, Carrera 2 con Calle 7, Sector La Llanada, El Cardonal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalente a MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSAURA DEL CARMEN DIAZ RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: TAMACA, CARRERA 2 CON CALLE 7, SECTOR LA LLANADA, EL CARDONAL, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Carrera 2; SUR: Callejón vecinal; ESTE: Terreno de dueño desconocido; OESTE: Calle 7. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.