REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-014702
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ALICIA RAMONA GONZALEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.339.233, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000 ), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ALICIA RAMONA GONZALEZ DE BRICEÑO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Ubicada en la Urbanización Guerrera Ana Soto, Sector 1, calle 5 de Julio, con veredas 1 y 2. casa N° 109, PARROQUIA, UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Norkis Mújica, SUR: Con calle 5 de Julio, que es su frente, ESTE: Con bienhechurías de petra Camacaro y OESTE: Con bienhechurías de Fransiole Duran, Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.


LA SECRETARIA ACC.
HRPB/LA/A.C
Abg. Luisa Agüero


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. LUISA AGÜERO E.