REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-013859
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: YADIL ENRIQUE CORDERO TONA venezolano titular de la cedula de identidad número V-.16.003.778, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00) EQUIVALENTE A CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000 B.F), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, YADIL ENRIQUE CORDERO TONA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA PRINCIPAL EL ROBLE II, SECTOR VILLA ESPERANZA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA DE TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 20,00 mts con terrenos ocupados por el señor Juan Escalona, SUR: En línea de 20,00mts con inmueble ocupado por la señora Yadira Anzola ; ESTE: En línea de 9.30 mts con inmueble ocupado por el señor Antonio Pernalete y OESTE: En línea de 9,30mts con avenida principal El Roble; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA. AGÜERO.


HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.