REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-025501
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: YELITZA JOSEFINA LEAL SUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-9.844.667, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), EQUIVALENTE A QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (15.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YELITZA JOSEFINA LEAL SUAREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA LARA- FALCON VIA CHURUGUARA, EN LE SECTOR LOS URIALES, JURISDICCION DE LA PARROQUIA MOROTURO, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Mauricio Deludiel, SUR; Con bienhechurías del ciudadano Antonio Granda, ESTE: Con bienhechurías del ciudadano Juan Peroso y OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Argelio Rojas ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA AGÜERO.


HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.