REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-021732
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARISELA MARGARITA RODRIGUEZ DE TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-6.181.940, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000.00), EQUIVALENTE A VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana : MARISELA MARGARITA RODRIGUEZ DE TORRES sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO 5 DE JULIO, CALLE 6 ENTRE CARRERA 5, N° 536, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con calle 6 que es su frente, SUR: Con bienhechurías de Blanca Gil, ESTE: Con bienhechurías de Yenny Valera y OESTE: Con bienhechurías de Antonio Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA. AGUERO

HRPB/LA/ M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.



LA SECRETARIA ACC