REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2005-004113

Visto el anterior DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora Abogada MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, en su carácter acreditado en autos; en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase los documentos originales solicitados dejándose copia certificada en su lugar, una vez sean consignados copias fotostaticas. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente.

El Juez,
La Secretaria Acc
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg