REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-007092
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: YOLEIDA PASTORA RIVERO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-5.238.841 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000), EQUIVALENTES A CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, YOLEIDA PASTORA RIVERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO PUEBLO NUEVO, CARRERA DOS, ESQUINA CALLE CATORCE, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de nueve metros con carrera 2, que es su frente, SUR: con la casa de la señora Carmen Revero de Noguera ; ESTE: en línea de ocho metros con Valentino Garcías y OESTE: en línea de siete metros cuarenta centímetros, con la calle catorce. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv