REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-006448
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ERIKA LISBETH VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.-15.306.164 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), EQUIVALENTES A TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ERIKA LISBETH VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BRISAS DEL TURBIO 01, SECTOR ANTONIO RICAUTER, CALLEJON MARA N 05, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS , MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la vía a la pradera, SUR: con bienhechurías de Saturnina Suárez, ESTE: con bienhechurías de José Fernández y OESTE: con bienhechurías de Yaritza Gudiño y callejón Mara. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero




HRPB/LAA/mjsv.