REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 4587
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: VILMA RAMONA GIMENEZ DE DELGADO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 4.387.865 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), EQUIVALENTES A MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, VILMA RAMONA GIMENEZ DE DELGADO , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: VILLA GUADALUPE, KILOMETRO 12, VIA QUIBOR, PROLONGACION DE LA CARRERA 2 CON LA CALLE 6, SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la carrera 2, que es su frente, SUR: con terreno solo ; ESTE: con terreno solo y OESTE: con terreno solo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero





HRPB/LAA/mjsv.