REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-003009
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ALEXIS ALEJANDRO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 7.363.837 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000), EQUIVALENTES A VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano, ALEXIS ALEJANDRO ALVAREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LAS TRIANAS II, KILOMETRO 11, PAVIA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con parcela de Alexis Álvarez Pineda, SUR: con parcela de Argenis Álvarez y callejón de acceso ; ESTE: con parcela de Alberto Álvarez y OESTE: con la parcela de Rafael Cuello. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero




HRPB/LAA/mjsv.