REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 2999
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: PLACIDA MARIA ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 7.322.212 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000), EQUIVALENTES A MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, PLACIDA MARIA ALVARADO , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA, SECTOR EL MAMON, CON LA CALLE 4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la vía principal, que es su frente, SUR: con terreno vacío ; ESTE: con bienhechurías de Leopoldo Garrido y OESTE: con terreno vacío ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.