REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-21759
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadano (a): ANA PAOLA QUINTERO MENDOZA venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 19.886.938, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA PAOLA QUINTERO MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR LA CRUZ CALLE LAS COLINAS AGUA VIVA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA AGUA VIVA, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Ana Isabel Quintero Mendoza, SUR: Con bienhechurías de Juan Dorantes, ESTE: Con bienhechurías de Manuel Guedez y OESTE: Con bienhechurías de Isabel Coromoto Mendoza Forero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
HRPB/achf.