REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 1539
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: INES RAMONA VARGAS PATIÑO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 10.685.006, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000), EQUIVALENTES A TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 3.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, INES RAMONA VARGAS PATIÑO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA ARRIBA, CARRETERA VIEJA A CARORA, KILOMETRO 11, SECTOR EL MAMON, CALLE PRINCIPAL, CARRETERA VIEJA HACIA LAS LAJITAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 48 mts, con la carretera vieja a las Lajitas, que es su frente, SUR: en línea de 51 mts, con terrenos ocupados por Yaneth Delgado ; ESTE: en línea de 34 mts, con la calle sin numero y OESTE: en línea de 30 mts, con terrenos ocupados por Leopoldo Garrido. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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