REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-016651
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: CARLOS FRANCISCO APONTE, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 7.398.604 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000), EQUIVALENTES A VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, CARLOS FRANCISCO APONTE,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO 5 DE JULIO, CARRERA 10 CON CALLE 5 JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: terrenos ocupados por Freddy Colmenarez, con la carrera 10, que es su frente, SUR: terrenos ocupados por la ciudadana Marlene Peña ; ESTE: terrenos ocupados por Henry Arriechi y OESTE: terrenos ocupados por Dismel Mendoza. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv.