REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-015006

El ciudadano VITO JOSE LAMMOGLIA GODINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.606.993, de este domicilio, manifestó estar separado de su cónyuge NORKA INMACULADA RICO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.374, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 26-09-2007, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 30-01-2008, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos VITO JOSE LAMMOGLIA GODINA y NORKA INMACULADA RICO MORA, ya identificados, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Mayo de 19997. Ofíciese al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años. 197° y 148°.

El Juez, La Secretaria Acc., (fdo) (fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

Publicada en su fecha a la 11:00 a.m.

HRPB/LAAE/jysp. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.