REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-005692
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN ALBURJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 13.991.686, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000), EQUIVALENTES A SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MARITZA DEL CARMEN ALBURJAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LOS NARANJOS CALLE 7 CON CARRERA 2, N° 316, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: quebrada Babure en línea de diez metros con cuarenta, SUR: terrenos que son o fueron de Eldimar Pineda en línea de Treinta y dos metros con dieciocho ; ESTE: calle 7 en línea de veinte metros con noventa y cinco centímetros y OESTE: quebrada Barure en línea de veintitrés metros con setenta y ocho centímetros. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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