REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-002735

El ciudadano PEDRO DAMIAN ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.964.501, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MARILUZ ENCARNACIÒN GOMEZ DE ADAN, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 10.370.862, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 06-03-2007, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano PEDRO DAMIAN ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.964.501, de este domicilio y la ciudadana MARILUZ ENCARNACIÒN GOMEZ DE ADAN, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 10.370.862, de este domicilio, por ante el PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO URDANETA DEL ESTADO LARA, en fecha 19 de abril de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de febrero de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

Publicada en su fecha a las 2:30 p.m.

HRPB/LAAE/m. Elena.