REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-002252
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 2.039.433 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000), EQUIVALENTES A TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 30.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, RAMONA DEL CARMEN COLMENAREZ ESCALONA,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 45, CRUCE CON LA CARRERA 31, N° 44-54, SECTOR SIMON RODRÍGUEZ, ZONA DE COMPRESION, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 22,32 mts con la carrera 31, SUR: en línea de 21,94 mts con inmueble ocupado por David Becerra ; ESTE: en línea de 9,04 mts con inmueble ocupado por Pompillo Castellano y OESTE: en línea de 7,25 mts con la calle 45. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.