REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-019067
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: NUBIA ESTELA CONTRERAS DE VERA, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 4.114.973, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), EQUIVALENTES A DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, NUBIA ESTELA CONTRERAS DE VERA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR EL ROBLE, CALLE MIRANDA, VIA LAS VERITAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: terrenos ocupados por la señora Irma Vera, SUR: terrenos ocupados por Gustavo Grippa ; ESTE: calle Miranda, que es su frente y OESTE: terrenos ocupados por Tamy Soto. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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