REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14455
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA JOSEFINA COLMENARES SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 17.100.947, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA COLMENARES SILVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO SECTOR 1 CARRERA 3 DE NOVIEMBRE ENTRE CALLES 1 Y 2 N° 86, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Carrera 3 de Noviembre que es su frente, SUR: Lolimar Sira, ESTE: Yeglis Aguilar y OESTE: Yaquelin Tovar. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.

Abg. Luisa Agüero
HRPB/achf.

















En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.