REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-021464
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: AURORA RAMONA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 2.193.292, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000), EQUIVALENTES A QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, AURORA RAMONA HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION BELLA VISTA, CALLE 47 ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 2, CASA SIN NUMERO, ENTRE KILÓMETROS 5 y 6, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 22,50 mts con terrenos que son o fueron ocupados por Eulalia de Maramara, SUR: en línea de 22,50 mts con terrenos que son o fueron ocupados por Omaira de Morfi ; ESTE: en línea de de 6,00 mts con terrenos que son o fueron ocupados por Romelia Araujo y OESTE: en línea de 6,00 mts con la calle 47, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero
HRPB/LAA/mjsv.
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