REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Febrero del 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-16480
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ANNY MAYELIN PEÑA CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 16.324.201 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000), EQUIVALENTES A MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ANNY MAYELIN PEÑA CASTILLO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SAN LORENZO VIEJO, CALLE 5ª, CASA SIN NUMERO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con terrenos ocupados por Ana Torrealba, SUR: con terrenos ocupados por Wilma Barrada ; ESTE: con terreno ocupado por Evaristo Nogales y OESTE: con terreno ocupado por Franklin Rojas. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero




HRPB/LAA/mjsv.