REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2008-001768
Vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada JUANA ESPERANZA GIL QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.376.529, y de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el N° 102.529, actuando como apoderada de la ciudadana MARIA DE LA PAZ GUZMAN DE LA CALLE, mayor de edad, de nacionalidad venezolana y española, titular de la cedula de identidad N° V-14.738.876 y numero de identificación fiscal 30048899-C, quien actúa en representación de su hijo, Ciudadano: JOHNNY RAFAEL PRIMERA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.843.517,, este tribunal niega su admisión por cuanto la ciudadana MARIA DE LA PAZ GUZMAN DE LA CALLE no tiene la legitimidad para representar a su hijo JOHNNY RAFAEL PRIMERA GUZMAN, toda vez que el mismo al ser mayor de edad, es capaz para todos los actos de la vida civil, conforme al Artículo 18 del Código Civil; por lo tanto dicha solicitud debe ser hecha por la referida ciudadana MARIA DE LA PAZ GUZMAN DE LA CALLE. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
El Juez., La Secretaria Acc.
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp//
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