REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019245
Observa este Juzgador que se pretende la rectificación de la partida de nacimiento, distinguida con el Nº 176, folio Nº 46Vto, de fecha 11/01/1989, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el sentido de corregir el error material:
“en que se incurrió con relación al Numero de la Cedula de Identidad del Ciudadano: JOSÉ EULOGIO TOLEDO ya que la cedula del mismo era para la fecha de la presentación el siguiente numero E-1.003.717, dado el hecho cierto de que el Ciudadano antes mencionado, adquirió la nacionalidad venezolana y le fue asignado un nuevo Numero de Cedula de Identidad en razón de su condición de venezolano la cual es V-23.162.985” así tenemos que el Articulo 571 de nuestro Código Civil establece: el derecho de accesión cuando tiene por objeto cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se regula por los principios de la equidad. Las disposiciones siguientes servirán de regla al Juez para decidir en los casos no previstos, según las circunstancias particulares, y el 770 de nuestro Código de Procedimiento Civil establece: una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de Ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día de despacho después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, esta se sustanciara por los trámites del procedimiento ordinario con Citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda., se desprende pues de lo dicho por el solicitante que para la fecha en que fue presentado el numero de Cedula de su padre era E-1.003.717 y que posteriormente a dicho auto con razón de la adquisición de nueva nacionalidad le fue asignado un nuevo numero de Cedula de identidad, es decir, que para el momento en que fue extendida y firmada dicha acta de nacimiento no se incurrió en ningún error ya que efectivamente su numero de cedula para ese momento era E-1.003.717, por lo tanto al ser el procedimiento solicitado para corregir los errores que se cometan para el momento en que se extienda y se firme el acta, de tal manera se NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, Así se Decide.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc
Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LaAe/vcg
La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria Acc.,
Abg. Luisa A. Agüero E.
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