REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-015883
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos ADRIANO GOBBATO y TERESA DELIA ORTIZ DE GOBBATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.087.092 y V-1.742.796, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 180.000.000,00), Los cuales equivalen a la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 180.000,ºº) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ADRIANO GOBBATO y TERESA DELIA ORTIZ DE GOBBATO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 3 ENTRE CARRERAS 1 Y 2, Nº 1-28, PARCELAMIENTO JACINTO LARA, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45M2), con terrenos ocupados por Carlos Lameda Acosta; SUR: en veintisiete metros con cuarenta y cinco centímetros (27,45M2), con terrenos ocupados por Salvador Vitali ; ESTE: en trece metros (13,00M2) con la calle 3 que es su frente y; OESTE: en trece metros (13,00M2) con terreno desocupado por la iglesia El Salvador. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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