REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-014400
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: JOSE RODRIGO QUEVEDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.030.050, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ISABEL TERESA QUEVEDO y ROIMAR YANETH QUEVEDO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.182.310 y V-15.351.151, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA PEREZ, inscrita en impreabogado bajo el Nº 119.336, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSE RODRIGO QUEVEDO BARAZARTE, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción de Jose Rodrigo Quevedo Barazarte, B:) acta de nacimiento de Jose Rodrigo, C:) partida de nacimiento de Isabel Teresa, D:) partida de nacimiento de Roimar Yaneth. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: Oviedo Willians y Oviedo Gladys, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos JOSE RODRIGO QUEVEDO QUINTERO ISABEL TERESA QUEVEDO y ROIMAR YANETH QUEVEDO QUINTERO, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos, de quien en vida se llamara JOSE RODRIGO QUEVEDO BARAZARTE dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.
El Juez La Secretaria Acc.
Abg. Harold Paredes Bracamonte. Abog.Luisa A. Aguero
HRPB/LAA/Lsosa
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-
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