REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-026759

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA SUÁREZ DE BRACHO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 7.366.728, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) lo que equivale a VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN CECILIA SUÁREZ DE BRACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LAS CLAVELLINAS, CALLE EL ROSAL, CON CALLEJON LAS CLAVELLINAS, SECTOR 11 Nº 7 DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos Generales: NORTE: en 11,83mts con calle el rosal, que es su frente; SUR: en 15,40mts con el cerro; ESTE: en 25,10mts y 24,80mts con callejón las clavellinas; y OESTE: en 39,10 y 3,55mts con inmueble de Luís Chirinos. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAaE/vcg

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA