REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-24100
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA AUXILIADORA TORRES GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.125.950, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000.00), EQUIVALENTE A OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA AUXILIADORA TORRES GONZALEZ , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA CALLE 1, CON CARRERA 11, MANZANA H, SECTOR 15, BARRIO LA PAZ, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con un cerro, SUR ; Con calle 1 que es su frente, ESTE: Terreno ocupado por Rosi Nieles y OESTE: Con terreno ocupado por Celina de Aldana ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/LA/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
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