REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-V-2006-000805

Visto el anterior DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, en su carácter acreditado en autos, contra el ciudadano RUBEN DARIO MARTÍNEZ RIOS, en el presente juicio de DESALOJO DDE INMUEBLE el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase los documentos originales solicitados dejándose copia certificada en su lugar una vez sean consignados los originales. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente.
El Juez,
La Secretaria Acc
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LaAe/vcg