REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-M-2008-000022
Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimatorio), intentada por ILIANA ANTONIETA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.881.320 contra el ciudadano TEODORO JOSE PEREZ FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.911.299, visto el Artículo 643 de nuestro Código de Procedimiento Civil el cual dispone:
“El juez negara la Admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes:
1º) Si faltare algunos requisitos exigidos en el Art. 640 ejusdem.
2º) Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega.
3º) Cuando el Derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición”
Se establece pues de forma expresa cuales son los elementos para la procedencia de la demanda, este Tribunal observa que el accionante no cumple con los Ordinales 1º y 3º del mencionado Articulo, toda vez que no consta de manera cierta que la pretensión del demandante se trata de una suma liquida y exigible de dinero ya que dichos instrumentos no se desprende que el demandado haya suscrito las referidas obligaciones, razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO, intentada por ILIANA ANTONIETA LOPEZ contra TEODORO JOSE PEREZ FALCON, de conformidad con el Artículo 643, Ordinal 2° y 3° del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y publíquese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 197° y 148°.-

El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.

HRPB/LaAe/ij. La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia anterior, la cual es traslado fiel de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO E.