REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022420
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ULISES OLAN SANTELIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 3.529.330 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000), EQUIVALENTES A DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.500), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, ULISES OLAN SANTELIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: PAVIA ABAJO, SECTOR MULTIHOGAR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la parcela de Ramón J. Boraure, SUR: con la parcela de la señora Carolina ; ESTE: con terreno vacío y OESTE: con terreno vacío ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero


HRPB/LAA/mjsv.