REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020217
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: ALEX GINES MARTIN ORTIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-16.735.284 , de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.9.000.000), EQUIVALENTES A NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 9.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano, ALEX GINES MARTIN ORTIZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION PLAYA BONITA, AVENIDA BORJAS ENTRE 1 Y 2 CASA B3-71, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con casa N° B3-70, SUR: con casa N° B3-70 ; ESTE: con terreno de de Maria Lara y OESTE: con la avenida Borjas, que es su frente ; Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero

HRPB/LAA/mjsv.