REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KC04-X-2008-000001
Vista la inhibición formulada por la Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el No. KH03-X-2008-000005 (07-1041) relativo al juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano NIL MARCANO AGUILERA contra la firma mercantil COMERCIAL EL SOL, C.A., mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente:
“…La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KH03-X-2008-000005 (07-1041), relativo a la recusación planteada por el abogado Nil Marcano Aguilera, contra el abogado Oscar Rivero López, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KH03-X-2007-137, relativo al juicio por cobro de bolívares interpuesto por el ciudadano Nil Marcano Aguilera contra la firma mercantil Comercial El Sol, C.A., de conformidad con lo previsto en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Nil José Marcano Aguilera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.072. En consecuencia de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, a los fines legales consiguientes. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil ocho…”
Para decidir este Tribunal observa:
En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión lo releva de pruebas, y fueron acompañados los recaudos en que fundamenta su inhibición en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez Superior inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal Superior que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el con el No. KH03-X-2008-00005.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Febrero de dos mil ocho (2008).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
Publicada en su fecha a las 9:45 a.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 84/2008, 85/2008 y 86/2008, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 87/2008.
La Secretaria
Abg. María C. Gómez de Vargas
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