REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: KH02-X-2008-000005

Vista la inhibición formulada por la Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por la asociación civil CUENTA CONMIGO, A.C. en contra de la ciudadana SEGOVIA DEL CARMEN MENDOZA JIMÉNEZ, mediante la cual manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, y a tales efectos expuso lo siguiente:

“…Me INHIBO de conocer el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la asociación civil CUENTA CONMIGO A.C. contra SENOVIA DEL CARMEN MNDOZA JIMENEZ, por cuanto actúan el abogado REINAL PEREZ VILORIA, de Inpreabogado No. 71.596, como apoderado judicial de la parte actora, por haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual ha sido declarado con lugar en anteriores oportunidades. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto al folio 4 vto, al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia. En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil ocho. Años 197° y 148°…”

Para decidir este Tribunal observa:

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y por cuanto dicha confesión la releva de pruebas, y fueron acompaño los recaudos en que fundamenta su inhibición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, al Juez Superior Tercero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y al Juez Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Tribunal que le correspondió conocer por distribución el asunto principal signado con el No. KP02-M-2007-000584.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) día del mes de Febrero de dos mil ocho.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 2:40 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 72/2008, 73/2008, 74/2008 y 75/2008, a través de la URDD Civil con oficio No. 76/2008.

La Secretaria

Abg. María C. Gómez de Vargas