REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KH07-X-2008-000009
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, su carácter de Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio N° 3, contenida en el presente asunto, juicio por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentado por el ciudadano HERNÁNDEZ GERMAN contra NEGRON MERCEDES DEL CARMEN, en la cual manifiesta:
“Vistas las actuaciones que anteceden, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de esta República en la recta Administración de Justicia, en el conocimiento, tramitación, sustanciación y decisión de las causas que les competen, procedo a inhibirme del conocimiento de la causa signada con el Nº KP02-V-2007-004968 de Rendición de Cuentas, cuyas partes son German Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.595.071,y Mercedes del Carmen Negron, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.883.664, por cuanto en fecha 08 de Febrero de 2008, fui recusada en el asunto KP02-S-2007-010727, contentivo de Tutela, bajo las causales 17 y 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que el primero de los precitados ciudadanos efectuó por ante la Rectoría Civil del Estado Lara, denuncias injuriosa en contra de mi desempeño como Juez, alegando violaciones en el procedimiento de tutela, razón por la cual se ve comprometida mi imparcialidad para conocer de los asuntos en que se encuentren involucrados los ciudadanos arribas mencionado…”


Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida con oficio No. 2008/071 y al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, con Oficio N° 2008/072 respectivamente.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes
El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al libro respectivo… (l.s.) El Juez Provisorio, (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez El Secretario, (fdo) Abg. Julio Montes”, Barquisimeto; veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho.
El Secretario,

Abg. Julio Montes

SDMM/JM*carola