REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KC04-X-2008-000002

Vista la copia del Acta de Inhibición, suscrita por la abogada MARIA ELENA CRUZ FARIA, Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cursante al folio 1; cuyo original de la misma consta en el cuaderno separado signado con el número KH01-X-2007-000126 (Inhibición) formulada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el asunto COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por el ciudadano Jesús Elías Mendoza Oropeza contra la ciudadana Mercia Elena García mediante la cual manifiesta que se inhibe “de conocer la presente causa por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Crisanto Antonio Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.908, quien se desempeña como apoderado judicial del ciudadano Pablo Antonio Jiménez,”, fundamentando su inhibición en el numeral 18 del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la confesión de la inhibida en la citada acta la releva de pruebas, la inhibición objeto de esta consulta, fundamentada en los ordinales del artículo antes mencionado, es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.



Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una a la Juez inhibida con oficio No. 2008/073
El Secretario

Julio Montes



El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil ocho.

Julio Montes











SMM/Mariela*