REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-O-2008-000018

ACCIONANTE: CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano ORLANDO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.177.835, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Trujillo.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSÉ LUIS MATERANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.323, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Trujillo.

ACCIONADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano MANUEL MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.006.094, en su condición de Alcalde del Municipio Sucre del Estado Trujillo.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: CARLOS JOSÉ HERNANDEZ CESARES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.341, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Llega al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el presente Amparo Constitucional interpuesto por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO, en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO.

La representación judicial del accionante aduce que el presente Amparo Constitucional es en contra de la acción agraviante del ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, ciudadano Manuel Montero, antes identificado por haber violado flagrantemente el derecho al trabajo, en razón de haber retenido el aporte constitucional al Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo correspondiente al mes de noviembre del año 2007.

En tal sentido la representación judicial del accionante solicita que se ordene al ciudadano Manuel Montero, depositar de manera inmediata la asignación constitucional de la Cámara Municipal del Municipio referido correspondiente al mes de noviembre del año 2007.

En fecha 07 de diciembre de 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo admitió el Amparo Constitucional interpuesto.

En fecha 10 de enero de 2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró inadmisible el Amparo Constitucional interpuesto.

En fecha 18 de febrero de 2008 se le dio entrada al presente asunto para agotar la primera instancia prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dejando establecido que se dictará sentencia dentro de los 5 días siguientes a la fecha de dicho auto. Ello así, este juzgador pasa a dictar sentencia de conformidad con las consideraciones siguientes:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este juzgador para decidir observa que el artículo 7 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales atribuye el conocimiento de las acciones de Amparo Autónomas a los Jueces de Primera Instancia con competencia de la materia afín de los derechos que se denuncian como violados. Tal como lo señala el juzgado que conoció el presente amparo, aunque se denuncia la violación del derecho constitucional al trabajo y al salario, tal violación presuntamente tiene su origen en la supuesta omisión en que incurrió la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo al no remitir al Concejo del Municipio Sucre del Estado Trujillo los aportes constitucionales correspondientes al mes de noviembre y diciembre del año 2007, lo que sitúa el caso de marras en la competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos.

Ahora bien, en el presente caso, tal como lo señala la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 9, al establecer una competencia excepcional a los Jueces de Primera Instancia de la localidad para conocer las solicitudes de amparo, se observa que el Juez de Juicio del Trabajo conoció del presente Amparo, no obstante la decisión que pronuncia dicho tribunal no agota la primera instancia del proceso, por cuanto la misma debe ser enviada al Tribunal de Primera Instancia competente en materia Contencioso Administrativa, el cual resulta ser este tribunal, en razón de que la competencia abarca al Estado Trujillo.

En el caso de marras, este juzgador observa las intervenciones expuestas en la audiencia constitucional, específicamente de la exposición realizada por el Contralor del Municipio Sucre del Estado Trujillo, donde manifestó que en aras a coadyuvar en búsqueda de una solución al problema suscitado entre el Concejo Municipal y la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo, se comprometía a suministrar los recaudos trimestrales de la ejecución presupuestaria y financiera referente al presupuesto del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Trujillo, correspondiente a los cuatro trimestres del año 2007, la cual reposaba en su despacho en virtud de que el Concejo Municipal presentó oportunamente los recaudos de ejecución presupuestaria al ente contralor en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Así las cosas, este juzgador comparte el criterio del Juez de Juicio del Trabajo al considerar que cesaron los hechos que ocasionaron la supuesta omisión en que incurrió la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Trujillo en la no remisión del situado constitucional correspondiente al mes de noviembre de 2007 al Concejo Municipal el Municipio Sucre, lo cual remite a este juzgador a lo establecido en el artículo 6 ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales al establecer que no se admitirá la acción de amparo denunciada cuando haya cesado la violación o amenaza del derecho o garantía constitucional.

En efecto el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente establece:
“Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. (…)”

Ello así, este juzgador constata que el Contralor del Municipio Sucre del Estado Trujillo, ciudadano Jorge López, manifestó en la audiencia constitucional que para coadyuvar en la búsqueda de una solución al problema institucional surgido entre el ejecutivo y legislativo municipal, asumía el compromiso de suministrar los recaudos trimestrales de la ejecución presupuestaria y financiera correspondiente al presupuesto del Concejo Municipal del Municipio Sucre de los cuatro trimestres del año 2007, requeridos por la Alcaldía a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; igualmente se verifica la disposición del ciudadano Alcalde Manuel Montero de enviar inmediatamente las asignaciones mensuales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2007, garantizando de esta manera el normal funcionamiento del mismo en el pago de los sueldos y salarios de los trabajadores adscritos al mismo.
En corolario con lo anterior, al producirse un cese de la situación denunciada como violatoria de los derechos y garantías constitucionales, este juzgador debe declarar Inadmisible el presente Amparo Constitucional y así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano ORLANDO QUINTERO, antes identificado, en su condición de Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO en contra del ciudadano MANUEL MONTERO, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO TRUJILLO.

SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 10 de enero de 2008, en los términos explanados supra, completándose así la primera instancia.

TERCERO: No se condena en costas en razón de no ser temerario.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

FDR/AnthonyD.
La Secretaria,