REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-N-2008-000050
Vista la demanda, interpuesta por la ciudadana YAIDICE MAGALIS GONZÁLEZ DE MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.011.457, domiciliada en San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa, a través de su apoderada judicial FÁTIMA BERRÍOS MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.906, domiciliada en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOÍTO DEL ESTADO PORTUGUESA, este Tribunal para decidir observa:
La presente demanda fue interpuesta mediante escrito presentado por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles del Estado Lara, en fecha 07 de febrero de 2008, y de la revisión del libelo de la demanda, se observa según lo alegado por el querellante, que la fecha de egreso fue el 14 de diciembre de 2006, por lo tanto entre la fecha de egrero y la interposición de la demanda han transcurrido mas de tres (03) meses.-
Ahora bien, es menester para este Tribunal recalcar el contenido del artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, el cual establece: “Articulo 94: Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”, constatándose de lo señalado supra que tal lapso venció con creces.
En relación a este particular, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, expediente N° 06-1503, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dejó establecido lo siguiente:
“…Finalmente, en virtud del razonamiento efectuado por la Sala en el presente fallo, se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo –tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativa funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela….”.
Y es sobre tal criterio, acogido por este Juzgado y en concordancia con lo tipificado en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica que este juzgador constatado el lapso de caducidad siendo este tres meses, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente demanda interpuesta por la ciudadana YAIDICE MAGALIS GONZÁLEZ DE MELÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.011.457, a través de su apoderada judicial FÁTIMA BERRÍOS MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.906, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOÍTO DEL ESTADO PORTUGUESA.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/thelse
L.S. El Juez (fdo.) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo.) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los quince días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º y 148º.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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