REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008).
197° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 029/2008.-
ASUNTO: KP02-U-2004-000101

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 25 de noviembre de 2003, incoado por la ciudadana BERTA ROSA COLLANTES PERDOMO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.276.883, actuando con el carácter de representante y heredera de la SUCESION FAUSTINO DE JESÚS COLLANTES, asistido por la abogada Arcenia Colmenárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.257; en contra de la Resolución N° GRTI-RCO-DR-AS-440-2003-501198, de fecha 03 de octubre de 2003, notificada en fecha 27 de octubre de 2003 y la planilla de liquidación y pago emitida con fundamento en la misma, emanadas de la DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante recurso jerárquico, ejerciendo en la misma oportunidad el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado SIN LUGAR a través de la Resolución Nº GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-000078, de fecha 08 de marzo de 2004, sin que conste en auto su notificación, dictada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), expediente administrativo bajo el N° 00317-03, remitido a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2004-000635, de fecha 08 de marzo de 2004, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 24 de marzo de 2004; ordenándose mediante auto de fecha 01 de abril de 2004, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el Asunto N° KP02-U-2004-000101.

El 05 de diciembre de 2006, la Jueza Suplente Especial de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, Dra. María Leonor Pineda García, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2007, la ciudadana BERTA ROSA COLLANTES PERDOMO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.276.883, actuando con el carácter de representante Y heredera de la SUCESIÓN FAUSTINO DE JESÚS COLLANTES, asistida por el abogado Luis A. Moreno A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.664, desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consignando en la misma el original de la planilla de pago por concepto de multa debidamente cancelada ante una oficina receptora de fondos nacionales.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representante y heredera de la SUCESIÓN FAUSTINO DE JESÚS COLLANTES, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”

“Del desistimiento y del convenimiento”

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

En este orden y analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la ciudadana BERTA ROSA COLLANTES PERDOMO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.276.883, actuando con el carácter de representante y heredera de la SUCESION FAUSTINO DE JESÚS COLLANTES, asistida por el abogado Luis A. Moreno A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.664, de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 11 de julio de 2007, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. Así se decide.

Se condena en costas a la SUCESION FAUSTINO DE JESÚS COLLANTES, al uno por ciento (1%) de la cuantía del presente Recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,



Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.










































ASUNTO: KP02-U-2004-000101
MLPG/fm/dvsp.-